Nuestras Noticias
En este apartado expondremos las noticias de interés para el mundo de los animales, especialmente de perros y gatos, que trantan de legislación y temas jurídicos.
Dóberman, ¿perro peligroso en Pamplona? 


(para ampliar la noticia consulta la edición digital de Diario de Navarra, Diariodenavarra.es, del jueves 31 de enero de 2008)

El dóberman deja de ser un perro potencialmente peligroso en Pamplona

- Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Navarra porque la normativa estatal no lo considera

- La sentencia implica que tenga que modificarse la ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en Pamplona

El dóberman ya no es en Pamplona un perro potencialmente peligroso, y la ordenanza municipal que hasta ahora así lo recogía debe modificarse. El motivo, un dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN): la normativa estatal, con más autoridad respecto de la local, no incluye al dóberman en su listado de perros potencialmente peligrosos. .

El dóberman ya no es en Pamplona un perro potencialmente peligroso, y la ordenanza municipal que hasta ahora así lo recogía debe modificarse. El motivo, un dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN): la normativa estatal, con más autoridad respecto de la local, no incluye al dóberman en su listado de perros potencialmente peligrosos.

Se trata de una decisión por una cuestión meramente formal, de competencias legislativas, que ha surgido tras la sanción de 2.854,06 euros que el Ayuntamiento impuso en junio de 2006 a un hombre "por conducir por la calle un animal potencialmente peligroso, de la raza dóberman, sin licencia y sin correa ni bozal".

El sancionado recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, alegando que el real decreto de 2002 que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos no incluía a esa especie en la lista. Pero el juzgado de Pamplona desestimó el recurso al considerar que la ordenanza municipal disponía de amparo legal, según una sentencia del Tribunal Supremo. "Las entidades legales tienen competencia para poder regular, dentro de lo que es territorio de su competencia, qué animales se pueden considerar peligrosos", concluyó el juez de Pamplona de la transcripción de la sentencia del Supremo.

Pero para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, "la citada sentencia no autoriza tal conclusión". En su opinión significa que "se autoriza a los entes locales (que carecen de potestad legislativa) para que por vía reglamentaria puedan tipificar y sancionar conductas que atenten contra las prohibiciones o limitaciones establecidas en sus propias ordenanzas, como único medio de superar la dificultad que en otro caso tendrían los ayuntamientos para hacer cumplir sus ordenanzas y evitar la impunidad de sus infractores".

Pero esa autorización, añaden los magistrados, "no es omnímoda", sino que, entre otras condiciones, "es preciso que no exista otra normativa sectorial específica reguladora de la materia". "En caso de existir ley estatal o autonómica, hay que atenerse a la misma en la definición y tipificación de las infracciones y sanciones. Tal tipificación no podrá hacerse si anteriormente se ha efectuado ya por ley estatal o autonómica", apuntan los magistrados. En este caso, añaden los jueces, "es clara la existencia de una normativa estatal específica" que obstaculiza la facultad que en otro caso podría reconocerse a las entidades locales para la determinación de cuáles son los animales potencialmente peligrosos.

La normativa estatal

Aunque la Sala reconoce que la ordenanza municipal es anterior al real decreto de 2002 que señala qué razas de perros son consideradas potencialmente peligrosas, los jueces recuerdan que antes de que se hiciese pública la ordenanza municipal ya existía una ley estatal de 1999 que no sólo regulaba esta materia sino que además contenía una definición de los animales potencialmente peligrosos y emplazaba al Gobierno a un desarrollo reglamentario posterior, lo que ocurrió con el real decreto de 2002.

Y, claramente, ese real decreto determina, por un lado, qué perros son potencialmente peligrosos y, por otro, que será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quien tendrá la capacidad de modificar esa lista, algo que no ha ocurrido hasta ahora.

Con la sentencia, el TSJN anula las sanciones que el Ayuntamiento impuso al recurrente.

 
  © Copyright Riberbox.ES Todos los Derechos reservados.
      Telf: 607 281 620
 Diseñada por: Ayalnet Diseño Web